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El INE publica mensualmente Precios de Referencia  

El INE publica mensualmente Precios de Referencia  

Guatemala, 26 de febrero de 2024. Cada mes, el Instituto Nacional de Estadística -INE- publica en su sitio web institucional www.ine.gob.gt los precios que se generan en la Dirección de Precios e índices de Referencia -DPIR-, en atención a requerimientos de las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado para las modalidades de: contrato abierto y subasta electrónica inversa, así como para bienes y suministros importados.  

Corresponde a la DPIR supervisar y realizar la aplicación correcta de las normas, técnicas, procedimientos y metodologías estadísticas establecidas para la generación de precios de referencia, con el fin de proveer a las entidades solicitantes los precios promedio necesarios para los procesos antes mencionados.  

Los precios de referencia generados también se publican en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. De esta manera el INE cumple con el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado.  

Además, en el sitio web institucional del INE se encuentra disponible las notas y procedimientos metodológicos que se utilizan para establecer los precios promedio.  

En el 2023, la DPIR en cumplimiento a sus funciones, propuso ante la Junta Directiva del INE 3 reglamentos; y se logró la aprobación y publicación de: el Reglamento específico para la generación de precios de referencia para la modalidad de subasta electrónica inversa; el Reglamento específico para la generación de precios de referencia para la modalidad de contrato abierto; y del Reglamento de funcionamiento de la comisión para el establecimiento de precios de referencia para bienes y suministros importados. Mismos que están disponibles en el sitio web institucional, en la sección Acerca del INE, en el apartado de Marco Legal https://www.ine.gob.gt/institucion/marco-legal/ 

Cabe mencionar que, las solicitudes de precios de referencia que efectúen las entidades obligadas y usuarios, deben hacerse conforme a los reglamentos específicos, ya que estos establecen plazos, requisitos, procedimientos y metodologías necesarias para su debida respuesta. 

Entre otras de las funciones de esta dirección técnica del INE, está la conformación y coordinación de la Comisión de Precios de Bienes y Suministros Importados, la cual debe estar integrada por: un representante del INE, un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y un representante de la entidad interesada, a través de la cual se establecerán los precios.  

El INE brinda asesoría a las entidades que así lo requieran, acerca del uso e implementación de la metodología estándar de cálculo de índices de precios, así como de otros instrumentos técnicos propios de la especialidad y competencia del INE en lo relacionado a este tema.  

¿Cuáles son las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado? 

Aquellas que cita la referida ley mediante el Decreto Número 57-92 en el artículo 1 (reformado por el Decreto 9-2015 y del Decreto 46-2016 del Congreso de la República), tales como: Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades; las entidades o empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado por aportaciones del Estado; las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro que reciba o administre fondos públicos, entre otras.  

¿Cuál es el procedimiento para solicitar precios de referencia al INE? 

La autoridad contratante deberá solicitar al INE los precios e índices necesarios para los procesos de adquisición pública a través de un oficio dirigido a la máxima autoridad de dicha entidad.  

En la solicitud se debe cumplir con la forma y especificaciones que establece cada reglamento, acorde a la modalidad de compra que sea de interés del solicitante.