Información Pública de Oficio
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008
- Artículo 10
- 1. Estructura Orgánica
- 2. Directorio y teléfonos
- 3. Directorio de empleados y servidores públicos
- 4. Número y nombre de empleados
- 5. Misión y objetivos de la institución
- 6. Manuales Institucionales
- 7. Presupuesto de ingresos y egresos
- 8. Informes mensuales de ejecución presupuestaria
- 9. Depósitos con fondos públicos
- 10. Procesos de cotización y licitación para desarrollo rural
- 11. Contratación de bienes y servicios
- 12. Viajes, costos y viáticos
- 13. Inventario de bienes
- 14. Mantenimiento de equipo
- 15. Programa de becas
- 16. Contratos, licencias y concesiones para usufructo
- 17. Empresas precalificadas para ejecución de obras públicas
- 18. Listado de obras con fondos públicos
- 19. Contratos de arrendamientos de inmuebles
- 20. Contratos por cotización y licitación
- 21. Fideicomisos
- 22. Compras directas
- 23. Auditorias
- 24. Información de entidades internacionales
- 25. Información de entidades no gubernamentales o privadas
- 26. Publicaciones Diario de Centro América
- 27. Índice de la información
- 28. Pertenencia sociolingüística
- 29. Otra Información
Información Pública de Oficio
El Instituto Nacional de Estadística, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, presenta la información pública de oficio contemplada en los artículos 10 y 11 de la referida ley.
La Ley de Acceso a la Información Pública, tiene como objetivos (Artículo 1):
- Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley.
- Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos.
- Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública.
- Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley.
- Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
- Favorecer por el estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública.
- Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.
Procesos de cotizacion y licitacion para desarrollo rural
La informacion relacionada con los procesos de cotizacion y licitacion para la adquisicion de bienes que son utilizados para los programas de educacion, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus caracteristicas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las caracteristicas de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicacion y el contenido de los contratos.
La informacion relacionada con los procesos de cotizacion y licitacion para la adquisicion de bienes que son utilizados para los programas de educacion, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus caracteristicas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las caracteristicas de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicacion y el contenido de los contratos.
Subsidios, becas o transferencias
Septiembre 2023
Transferencias corrientes
Octubre 2023
Transferencias corrientes
Noviembre 2023
Transferencias corrientes
Diciembre 2023
Transferencias corrientes
Enero 2024
Transferencias corrientes
Febrero 2024
Transferencias corrientes
Marzo 2024
Transferencias corrientes
Indice de la información clasificada
INFORMACIÓN RESERVADA: A la presente fecha, el Instituto Nacional de Estadística no ha emitido resolución que catalogue información alguna como reservada.
DATOS SENSIBLES: En cuanto a los datos sensibles, el Instituto Nacional de Estadística está obligado a observar lo dispuesto en el artículo 30 numeral 4, de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece:
Artículo 30. Hábeas data. (…). 4. Habeas data: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización…”
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El artículo 30 numeral 5, de la Ley de Acceso a la Información Pública, establece:
Artículo 30. Hábeas data. (…) 5. información confidencial: Es toda información en poder de los sujetos obligados que por mandato constitucional, o disposición expresa de una ley tenga acceso restringido, o haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo garantía de confidencialidad.
En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con su Ley Orgánica Decreto Ley 3-85 del Jefe de Estado, dispone:
LEY ORGÁNICA DEL INE (Decreto Ley 3-85)
Artículo 25. Salvo disposición legal en contrario o autorización expresada concedida por los informantes, los datos que de acuerdo con esta ley obtengan las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacional son confidenciales; en consecuencia, no hacen fe en juicio, ni pueden utilizarse para fines tributarios, investigaciones judiciales o cualquier otro propósito que no sea de carácter estadístico.”