Información Pública de Oficio

Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008

Información Pública de Oficio

El Instituto Nacional de Estadística, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, presenta la información pública de oficio contemplada en los artículos 10 y 11 de la referida ley.

La Ley de Acceso a la Información Pública, tiene como objetivos (Artículo 1):

  1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley.
  2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos.
  3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública.
  4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley.
  5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
  6. Favorecer por el estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública.
  7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.

Procesos de cotizacion y licitacion para desarrollo rural

La informacion relacionada con los procesos de cotizacion y licitacion para la adquisicion de bienes que son utilizados para los programas de educacion, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus caracteristicas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las caracteristicas de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicacion y el contenido de los contratos.

La informacion relacionada con los procesos de cotizacion y licitacion para la adquisicion de bienes que son utilizados para los programas de educacion, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus caracteristicas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las caracteristicas de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicacion y el contenido de los contratos.

Subsidios, becas o transferencias

Septiembre 2023

Transferencias corrientes

Octubre 2023

Transferencias corrientes

Noviembre 2023

Transferencias corrientes

Diciembre 2023

Transferencias corrientes

Enero 2024

Transferencias corrientes

Febrero 2024

Transferencias corrientes

Marzo 2024

Transferencias corrientes

Contratos; licencias y concesiones para usufructo

La informacion relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotacion de bienes del Estado.

Enero 2024

Febrero 2024

Indice de la información clasificada

INFORMACIÓN RESERVADA: A la presente fecha, el Instituto Nacional de Estadística no ha emitido resolución que catalogue información alguna como reservada.

DATOS SENSIBLES: En cuanto a los datos sensibles, el Instituto Nacional de Estadística está obligado a observar lo dispuesto en el artículo 30 numeral 4, de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece:

Artículo 30. Hábeas data. (…). 4. Habeas data: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización…”

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El artículo 30 numeral 5, de la Ley de Acceso a la Información Pública, establece:

Artículo 30. Hábeas data. (…) 5. información confidencial: Es toda información en poder de los sujetos obligados que por mandato constitucional, o disposición expresa de una ley tenga acceso restringido, o haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo garantía de confidencialidad.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con su Ley Orgánica Decreto Ley 3-85 del Jefe de Estado, dispone:

LEY ORGÁNICA DEL INE (Decreto Ley 3-85)

Artículo 25. Salvo disposición legal en contrario o autorización expresada concedida por los informantes, los datos que de acuerdo con esta ley obtengan las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacional son confidenciales; en consecuencia, no hacen fe en juicio, ni pueden utilizarse para fines tributarios, investigaciones judiciales o cualquier otro propósito que no sea de carácter estadístico.”