Información Pública de Oficio
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008
- Artículo 10
- 1. Estructura Orgánica
- 2. Directorio y teléfonos
- 3. Directorio de empleados y servidores públicos
- 4. Número y nombre de empleados
- 5. Misión y objetivos de la institución
- 6. Manuales Institucionales
- 7. Presupuesto de ingresos y egresos
- 8. Informes mensuales de ejecución presupuestaria
- 9. Depósitos con fondos públicos
- 10. Procesos de cotización y licitación para desarrollo rural
- 11. Contratación de bienes y servicios
- 12. Viajes, costos y viáticos
- 13. Inventario de bienes
- 14. Mantenimiento de equipo
- 15. Programa de becas
- 16. Contratos, licencias y concesiones para usufructo
- 17. Empresas precalificadas para ejecución de obras públicas
- 18. Listado de obras con fondos públicos
- 19. Contratos de arrendamientos de inmuebles
- 20. Contratos por cotización y licitación
- 21. Fideicomisos
- 22. Compras directas
- 23. Auditorias
- 24. Información de entidades internacionales
- 25. Información de entidades no gubernamentales o privadas
- 26. Publicaciones Diario de Centro América
- 27. Índice de la información
- 28. Pertenencia sociolingüística
- 29. Otra Información
Información Pública de Oficio

El Instituto Nacional de Estadística, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, presenta la información pública de oficio contemplada en los artículos 10 y 11 de la referida ley.
La Ley de Acceso a la Información Pública, tiene como objetivos (Artículo 1):
- Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley.
- Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos.
- Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública.
- Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley.
- Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
- Favorecer por el estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública.
- Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.