INE presenta resultados de los Índices de Precios de Materiales de Construcción (IPMC) correspondientes a enero 2024.
Guatemala, 22 de febrero de 2024. El Instituto Nacional de Estadística (INE) de Guatemala ha iniciado el proceso de recopilación de datos para establecer el período base del Índice de Precios del Productor (IPP) en el sector manufacturero. Este levantamiento de información se llevará a cabo a lo largo de todo el año 2024 por parte del personal técnico del INE.
El IPP es un indicador estadístico que mide las variaciones de precios a nivel de productos en una canasta representativa de la producción a nivel nacional. El período base utilizado para el IPP abarcará desde enero hasta diciembre del año en curso. Establecer este período base permitirá generar indicadores que faciliten el cálculo de variaciones interanuales, acumuladas y mensuales. Los datos generados por este período base se tienen previsto publicar en febrero de 2025.
Para establecer este período base, el INE ha comenzado recolectando precios en empresas del sector manufacturero a través de sus encuestadores. Posteriormente, se tiene planificado ampliar la recopilación de datos a otros sectores de la economía nacional, como agricultura, ganadería, pesca y servicios.
El IPP permitirá al sector privado identificar posibles incrementos en sus costos, insumos o materias primas utilizados para la elaboración de productos finales. Este indicador proporcionará información relevante sobre los precios del mercado, lo que resulta fundamental para la toma de decisiones estratégicas.
Además, para el sector público, el IPP será de gran importancia para las cuentas nacionales y su deflación, lo cual permitirá mostrar datos reales de la economía y realizar proyecciones económicas más precisas.
El INE hace un llamado a las empresas productoras a colaborar y atender a los encuestadores, que los visitarán debidamente identificados. Es importante destacar que la información proporcionada por las empresas encuestadas será tratada de manera confidencial y utilizada exclusivamente para fines estadísticos, en cumplimiento con el artículo 25 del Decreto 3-85, de la Ley Orgánica del INE.