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Intercambio de bienes y servicios entre países . Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de los finales o materias primas y productos agrícolas. La Unidad de Estadísticas de Comercio Exterior tiene a su cargo la preparación y publicación de este anuario. En la producción de las estadísticas se han aplicado las recomendaciones internacionales adaptadas al país, con el propósito de posibilitar su comparabilidad nacional e internacional. Los datos de comercio exterior se generan de acuerdo a la clasificación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, el cual se integra de secciones, capítulos, partidas, Subpartidas e Incisos, determinados por combinaciones de números (códigos), cuyas cifras aparecen así: - I..................................Sección
- 1.................................Capítulo
- 0101...........................Partida
- 010101.......................Subpartida
- 01010101...................Inciso
El código numérico del SAC está integrado por ocho dígitos que identifican:
- Los dos primeros dígitos: AL CAPITULO
- Los dos siguientes: A LA PARTIDA
- El tercer par: A LA SUBPARTIDA
- Los dos últimos: AL INCISO ARANCELARIO
La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico A partir del año 2002 la información se clasifica en tres grandes grupos: Comercio de Territorio Aduanero Nacional Son las operaciones de comercio exterior que se realizan dentro del territorio en el que la aduana ejerce su jurisdicción y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacional. Comercio de Zonas Francas Son las operaciones que se realizan en el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero especial, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera. Regímenes bajo la aplicación de la ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. ( Decreto 29-89 ) MAQUILA Se entenderá por actividad de maquila bajo el régimen de Admisión Temporal, aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que en términos de valor monetario contengan como mínimo el cincuenta y no (51%) por ciento de mercancías extranjeras, destinadas a ser reexportadas a países fuera del área centroamericana, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercancías admitidas temporalmente, mediante fianza, garantía específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, garantía bancaria o a través de almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza específica para este tipo de operaciones.
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